Reagrupación Familiar de España
Reúnase con su familia en España patrocinando su permiso de residencia.
Para: Familiares de residentes legales en España.Cronograma Estimado
4-8 meses
El Proceso de Solicitud
Paso a paso, desde el inicio hasta la aprobación.
Solicitud de Autorización
El reagrupante (el familiar que ya reside legalmente en España) presenta la solicitud de reagrupación familiar en su Oficina de Extranjería. Es un trámite que se inicia desde España: la familia que está fuera todavía no actúa.
- El reagrupante debe ser titular de un permiso de residencia renovado al menos una vez, o de una residencia de larga duración UE. Quien tenga un permiso inicial suele tener que esperar a la primera renovación antes de reagrupar.
- El reagrupante debe acreditar ingresos netos en torno al 150% del IPREM para él y un 50% del IPREM por cada familiar que se incorpore (las cuantías varían ligeramente según la comunidad autónoma).
- Un informe de vivienda emitido por el ayuntamiento debe confirmar que el alojamiento es adecuado para toda la familia.
- Justificación apostillada y traducida jurada del vínculo familiar: certificados de matrimonio, pareja de hecho o nacimiento.
Resolución de la Autorización
Extranjería dispone de hasta 45 días para resolver. Si se aprueba, recibirá una resolución favorable que se comunica al consulado del país de residencia de la familia. El silencio se entiende como denegación.
- La aprobación es válida durante 2 meses: la familia debe solicitar el visado en el consulado dentro de ese plazo o el expediente caducará.
- Si se deniega, el reagrupante dispone de 1 mes para interponer recurso administrativo.
- Los motivos más habituales de denegación son ingresos insuficientes del reagrupante, un informe de vivienda inadecuado o el incumplimiento del requisito de residencia previa.
Visado Consular
Una vez concedida la autorización, la familia solicita el visado en el consulado español de su país de residencia. Es un visado de una sola entrada, con una validez de 90 días, que les permite viajar a España.
- Cada miembro de la familia presenta su pasaporte original, los documentos civiles apostillados, un certificado médico reciente y fotografías biométricas.
- Los menores mayores de 12 años suelen tomar huellas en el consulado; los más pequeños se incluyen en el expediente de uno de los progenitores.
- La tasa consular es de aproximadamente 80 € por solicitante.
- La resolución del visado suele tardar entre 1 y 2 meses desde la cita consular.
Solicitud de la TIE
Los familiares entran en España dentro del plazo de 90 días del visado. En los 30 días siguientes a la llegada, cada uno debe pedir cita de huellas en una comisaría de la Policía Nacional para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Empadrone a la familia en el ayuntamiento antes de pedir cita en la policía.
- Cada TIE cuesta 16,08 € (Modelo 790-012).
- Las TIE tienen la misma duración que el permiso del reagrupante, con un máximo inicial de 5 años. Tras 5 años, los familiares pueden solicitar un permiso de residencia independiente.
- Los cónyuges reagrupados y los hijos mayores de edad pueden solicitar un permiso de trabajo independiente una vez tienen la TIE.
Requisitos Principales
Lo que necesita para calificar para este visado.
El reagrupante debe contar con un permiso de residencia en vigor (renovado al menos una vez, o con un permiso inicial de más de 1 año)
Justificación del vínculo familiar (certificados de matrimonio o nacimiento, apostillados y traducidos)
El reagrupante debe acreditar medios económicos suficientes para mantener a los reagrupados
Vivienda adecuada certificada mediante informe local (informe de vivienda)
Seguro médico para todos los miembros de la familia
¿Cumples los requisitos?
Responde a unas preguntas rapidas para ver si cumples los requisitos clave de este visado.
¿Tienes un familiar cercano (conyuge, hijo/a o padre/madre) que sea residente legal en Espana?
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