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Residencia Electiva de España (Visado No Lucrativo)

Ideal para aquellos que desean vivir en España sin trabajar localmente, centrándose en el estilo de vida y el ocio.

Para: Jubilados e individuos con suficientes ingresos pasivos.

Cronograma Estimado

3-5 meses

El Proceso de Solicitud

Paso a paso, desde el inicio hasta la aprobación.

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Preparación de la Documentación

El Visado No Lucrativo solo se tramita por vía consular: debe solicitarlo desde su país de residencia legal, no desde España. La mayoría de los solicitantes dedica entre 8 y 12 semanas a reunir la documentación apostillada, sobre todo cuando hay que conseguir certificados de varias jurisdicciones.

  • Certificado de antecedentes penales apostillado de cada país en el que haya residido durante los últimos 5 años (suele tener una validez de solo 90 días).
  • Certificado médico apostillado que acredite que está libre de las enfermedades recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Suele ser el documento más difícil de cuadrar en el tiempo.
  • Extractos bancarios y justificantes patrimoniales que acrediten el 400% del IPREM para el solicitante principal (alrededor de 28.800 € al año), más un 100% del IPREM por cada familiar dependiente.
  • Seguro de salud privado contratado con una aseguradora autorizada en España, sin copagos, sin franquicias y sin períodos de carencia. La mayoría de los planes internacionales no cumple.
  • Traducción jurada al español de cualquier documento que no esté originalmente en castellano.
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Cita Consular

Solicite cita en el consulado español que cubra su zona de residencia legal y entregue el expediente en persona. Cada consulado publica su propia lista de comprobación, así que los documentos anteriores son la base; algunas oficinas añaden anexos locales.

  • La tasa consular es de aproximadamente 80 € por solicitante, y los familiares suelen acudir a la misma cita.
  • Algunos consulados piden ya en esta fase un justificante de alojamiento en España (contrato de alquiler o escritura); otros lo aceptan más tarde.
  • Entregará su pasaporte, que le será devuelto con el sello del visado. Cuente con estar sin él entre 1 y 3 meses.
  • Si su nacionalidad y su país de residencia legal no coinciden, deberá acreditar al menos 1 año de residencia en este último.
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Aprobación de la Residencia

Los plazos de resolución varían mucho según el consulado, desde 30 días en oficinas ágiles hasta más de 90 en las más saturadas. El sello del visado tiene una validez de 90 días desde la emisión y permite una única entrada en España para empadronarse.

  • Si se deniega, los motivos más frecuentes son fondos insuficientes, un seguro médico inadecuado (con copagos) o una justificación poco clara de los ingresos pasivos.
  • Dispone de 1 mes para interponer un recurso de reposición frente a la denegación.
  • El visado permite residir, pero no trabajar: no puede generar ingresos de fuente española. El trabajo remoto para clientes extranjeros se mueve en una zona gris y suele rechazarse en la renovación.
  • Cónyuges e hijos pueden incluirse en el mismo expediente o solicitar la residencia por separado como dependientes.
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Llegada a España

Debe entrar en España dentro del plazo de 90 días del visado y empadronarse en el ayuntamiento de su localidad. En los 30 días siguientes a su llegada, debe pedir cita de huellas en una comisaría de la Policía Nacional para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

  • Para empadronarse necesitará un contrato de alquiler o una escritura a su nombre, o bien una autorización por escrito del propietario.
  • Lleve a la cita policial el pasaporte, el justificante de la tasa de 16,08 € (Modelo 790-012), una fotografía tipo carné y el visado original.
  • Su primera TIE tiene una validez de 1 año, y luego se renueva por períodos de 2 años. Tras 5 años de residencia legal, podrá solicitar la residencia permanente.
  • La sanidad pública española no es automática con este visado: mantenga su póliza privada hasta que reúna los requisitos por otra vía.

Requisitos Principales

Lo que necesita para calificar para este visado.

  1. Ahorros mínimos del 400% del IPREM (aproximadamente 28.800 €/año) para el solicitante principal

  2. Justificación de ingresos pasivos (pensiones, dividendos, rentas de alquiler)

  3. No se permite trabajar en España

  4. Seguro de salud privado sin copagos ni franquicias (la mayoría de los planes internacionales no cumplen)

  5. Certificado médico de buena salud

¿Cumples los requisitos?

Responde a unas preguntas rapidas para ver si cumples los requisitos clave de este visado.

Pregunta 1 de 5

¿Tienes ingresos pasivos (pension, inversiones, ahorros) de al menos el 400% del IPREM (aproximadamente 2.400 €/mes)?

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